Despacho Carrión & Asociados - Collado Villalba - Madrid
Derechos de Propiedad Intelectual en Madrid

Propiedad Intelectual

Ley 21/2014 de Propiedad Intelectual

Entran en vigor las nuevas infracciones y sanciones a las entidades gestoras de derechos de propiedad intelectual.

¿ Qué significa gestión colectiva y que son las entidades gestoras de derechos de propiedad intelectual ?

Se llama Gestión colectiva de los derechos de propiedad intelectual a aquellos casos en que los Autores y otros titulares se asocian y crean una entidad para una gestión más eficaz de sus derechos.

Las Entidades de Gestión Colectiva son organizaciones privadas de base asociativa y naturaleza no lucrativa que se dedican en nombre propio o ajeno a la gestión de derechos de propiedad intelectual de carácter patrimonial por cuenta de sus legítimos titulares. Se detallan en este apartado sus principales funciones.

Estas entidades, autorizadas por el Ministerio, facilitan el uso legítimo de obras y prestaciones a sus usuarios, mediante la concesión de licencias y autorizaciones, además de defender a sus miembros para el cobro de sus derechos intelectuales, artísticos, etc..

¿ Qué ejemplos habría de estas entidades ?

Son ejemplos de estas entidades los siguientes:

  • Sociedad General de Autores y Editores (SGAE)
    C/ Fernando VI núm. 4, 28004 Madrid. Telf.: 91 349 95 50
  • Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO)
    C/ Miguel Ángel, núm. 23, 4ª planta, 28010 Madrid. Telf.: 91 308 63 30
  • Visual, Entidad de Gestión de Artistas Plásticos (VEGAP)
    C/ Núñez de Balboa, 25 Pabellón. 28001 Madrid. Telf.: 91 532 66 32
  • Asociación Derechos de Autor de Medios Audiovisuales (DAMA)
    Gran Vía num. 63, 2º dcha. 28013 Madrid. Telf.: 91 702 19 84
  • Artistas Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España (AIE)
    C/ Torrelara, núm. 8, 28016 Madrid. Telf.: 91 781 98 50
  • Artistas Intérpretes, Sociedad de Gestión (AISGE)
    C/ Ruiz de Alarcón, núm. 11, 28014 Madrid. Telf.: 91 521 04 12
  • Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI)
    C/ María de Molina, 39, 6º 28006 Madrid. Telf.: 91 417 04 70 - 81- 96
  • Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA)
    C/ Luis Buñuel núm. 2, 3º, 28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid). Telf.: 91 512 16 10

¿ Me interesa asociarme a una de estas entidades ?

Si eres escritor, músico, cineasta, productor cultural, intérprete, artista plástico, o cualquier persona que tenga registrado derechos de propiedad intelectual, te interesa asociarte a la Entidad Gestora que corresponda a tu actividad porque:

  • 1.- Te defenderán ante posibles abusos contractuales (productores, distribuidores, entidades financieras)
  • 2.- Recaudarán tus derechos, y controlarán su correcta contabilización y puesta a disposición.

En relación con estas entidades ¿ Qué ha pasado con la ley de propiedad intelectual ?

Este 5 de mayo de 2015 han entrado en vigor algunos artículos (apartados 7 y 8 del artículo 154 TRLPI así como los nuevos artículos 162 ter y quater) de la ya promulgada Ley de la Propiedad Intelectual L 21/2014, de 4 de noviembre de la propiedad intelectual.

¿ Qué novedades han introducido estos cambios ?

Prohibición de préstamos o anticipos entre socios de la entidad.

Según los nuevos apdos. 7 y 8 del art. 154 las entidades de gestión no pueden conceder créditos o préstamos, directa o indirectamente, ni afianzar, avalar o garantizar de cualquier modo obligaciones de terceros, salvo autorización expresa y singular de la Administración competente y siempre y cuando estén directamente relacionadas con actividades asistenciales y/o promocionales que redunden en beneficio de los titulares de derechos representados. Tampoco pueden conceder anticipos a los miembros de la entidad, a cuenta de los futuros repartos de derechos recaudados, salvo cuando su concesión se base en normas no discriminatorias y no comprometan el resultado final de los repartos de derechos.

Infracciones y sanciones

Respecto a los nuevos arts. 162 ter y quáter, la Ley se establece un cuadro de infracciones y sanciones que permiten exigir a las entidades de gestión responsabilidades administrativas por el incumplimiento de sus obligaciones legales, condición indispensable para garantizar su cumplimiento.

El art. 162 ter prevé la clasificación de las infracciones de las entidades de gestión de los derechos reconocidos en la Ley de Propiedad Intelectual. Se clasifican en muy graves, graves y leves.

  • - Son ejemplos de infracciones muy graves la ineficacia manifiesta y notoria en la administración de los derechos que la entidad de gestión tenga encomendados, circunstancia que habrá de apreciarse respecto del conjunto de los usuarios y de los titulares de dichos derechos y no de forma aislada o individual o el incumplimiento grave y reiterado del objeto y fines señalados en los estatutos de la entidad de gestión, cuando se realicen, de manera directa o indirecta, actividades que no sean de protección o gestión de los derechos de propiedad intelectual que tengan encomendados, sin perjuicio de la función social y del desarrollo de la oferta digital legal que deben cumplir y de las actividades vinculadas al ámbito cultural de la entidad y sin ánimo de lucro, siempre que estén previstas en sus estatutos.
  • - Constituyen infracciones graves, por ejemplo, la aplicación de sistemas, normas y procedimientos de reparto de las cantidades recaudadas de manera arbitraria y no equitativa o la resistencia, excusa o negativa, por las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual, a la actuación inspectora de las Administraciones competentes según lo previsto en esta Ley.
  • - Por último, como ejemplo de infracción leve destaca la falta de atención a los requerimientos de las Administraciones Públicas realizados al amparo de su capacidad supervisora, entendiéndose que se produce esa falta de atención cuando la entidad de gestión no responda en el plazo de un mes desde que aquél le fue notificado, salvo que medie causa justificada.

A dichas infracciones pueden imponerse sanciones que varían desde multa por importe no superior a 200.000 euros ni a un 0,5 % de la recaudación total de la entidad correspondiente al año anterior a la fecha de imposición de la multa para las leves; 1% en el caso de las graves o, en defecto de recaudación en el año anterior a la fecha de imposición de la multa, multa no superior a 400.000 ni inferior a 200.001 euros; o, en el caso de las muy graves, multa de entre un 1 y un 2 % de la recaudación o, en su defecto, no superior a 800.000 ni inferior a 400.001 euros. En este caso de infracciones muy graves cabe además la inhabilitación para operar como entidad de gestión de los derechos de propiedad intelectual.

¿ Estas sanciones me afectan a mí como creador ?

En realidad estas sanciones tienen como intención la mejor defensa del creador y del artista, respecto de su correspondiente entidad colectiva de gestión de derechos; y la evitación de prácticas que se han venido produciendo en los últimos años, a cargo de entidades bien conocidas. Con las nuevas infracciones, el creador tendrá más garantizado el cobro de sus derechos o royalties y una mejor defensa de sus intereses individuales.

¿ Quedan más partes de la nueva ley 21/2014 de propiedad intelectual pendiente de entrar en vigor ?

Sobre reproducciones parciales y trozos de obras.
  • Con la entrada en vigor de estos preceptos ya solo queda pendiente que sean aplicables los nuevos apdos. 2 y 3 introducidos en el art. 32 LPI por L 21/2014 que contemplan la reproducción de pequeños fragmentos de obras o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, para ilustración de actividades educativas y la reproducción parcial, distribución y comunicación pública de obras o publicaciones, impresas para la ilustración con fines educativos y de investigación científica, respectivamente. Ambos apartados serán aplicables a partir del próximo 5 de noviembre de 2015.
¿ En que me puede afectar a mí la entrada en vigor de estos últimos artículos (en noviembre de 2015)?

A partir de entonces, tus derechos como creador estarán defendidos también en la reproducción de “fragmentos” de tu obra, así como en las “reproducciones parciales”, o de meras ilustraciones, que hasta ahora no han estado protegidas por los derechos de autor y de propiedad intelctual.

Texto de la Ley 21/2014 de 4 de Noviembre, de la Propiedad Intelectual.

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