Ley 21/2014 de Propiedad Intelectual
Entran en vigor las nuevas infracciones y sanciones a las entidades gestoras de derechos de propiedad intelectual.
Se llama Gestión colectiva de los derechos de propiedad intelectual a aquellos casos en que los Autores y otros titulares se asocian y crean una entidad para una gestión más eficaz de sus derechos.
Las Entidades de Gestión Colectiva son organizaciones privadas de base asociativa y naturaleza no lucrativa que se dedican en nombre propio o ajeno a la gestión de derechos de propiedad intelectual de carácter patrimonial por cuenta de sus legítimos titulares. Se detallan en este apartado sus principales funciones.
Estas entidades, autorizadas por el Ministerio, facilitan el uso legítimo de obras y prestaciones a sus usuarios, mediante la concesión de licencias y autorizaciones, además de defender a sus miembros para el cobro de sus derechos intelectuales, artísticos, etc..
Son ejemplos de estas entidades los siguientes:
Si eres escritor, músico, cineasta, productor cultural, intérprete, artista plástico, o cualquier persona que tenga registrado derechos de propiedad intelectual, te interesa asociarte a la Entidad Gestora que corresponda a tu actividad porque:
Este 5 de mayo de 2015 han entrado en vigor algunos artículos (apartados 7 y 8 del artículo 154 TRLPI así como los nuevos artículos 162 ter y quater) de la ya promulgada Ley de la Propiedad Intelectual L 21/2014, de 4 de noviembre de la propiedad intelectual.
Según los nuevos apdos. 7 y 8 del art. 154 las entidades de gestión no pueden conceder créditos o préstamos, directa o indirectamente, ni afianzar, avalar o garantizar de cualquier modo obligaciones de terceros, salvo autorización expresa y singular de la Administración competente y siempre y cuando estén directamente relacionadas con actividades asistenciales y/o promocionales que redunden en beneficio de los titulares de derechos representados. Tampoco pueden conceder anticipos a los miembros de la entidad, a cuenta de los futuros repartos de derechos recaudados, salvo cuando su concesión se base en normas no discriminatorias y no comprometan el resultado final de los repartos de derechos.
Respecto a los nuevos arts. 162 ter y quáter, la Ley se establece un cuadro de infracciones y sanciones que permiten exigir a las entidades de gestión responsabilidades administrativas por el incumplimiento de sus obligaciones legales, condición indispensable para garantizar su cumplimiento.
El art. 162 ter prevé la clasificación de las infracciones de las entidades de gestión de los derechos reconocidos en la Ley de Propiedad Intelectual. Se clasifican en muy graves, graves y leves.
A dichas infracciones pueden imponerse sanciones que varían desde multa por importe no superior a 200.000 euros ni a un 0,5 % de la recaudación total de la entidad correspondiente al año anterior a la fecha de imposición de la multa para las leves; 1% en el caso de las graves o, en defecto de recaudación en el año anterior a la fecha de imposición de la multa, multa no superior a 400.000 ni inferior a 200.001 euros; o, en el caso de las muy graves, multa de entre un 1 y un 2 % de la recaudación o, en su defecto, no superior a 800.000 ni inferior a 400.001 euros. En este caso de infracciones muy graves cabe además la inhabilitación para operar como entidad de gestión de los derechos de propiedad intelectual.
En realidad estas sanciones tienen como intención la mejor defensa del creador y del artista, respecto de su correspondiente entidad colectiva de gestión de derechos; y la evitación de prácticas que se han venido produciendo en los últimos años, a cargo de entidades bien conocidas. Con las nuevas infracciones, el creador tendrá más garantizado el cobro de sus derechos o royalties y una mejor defensa de sus intereses individuales.
A partir de entonces, tus derechos como creador estarán defendidos también en la reproducción de “fragmentos” de tu obra, así como en las “reproducciones parciales”, o de meras ilustraciones, que hasta ahora no han estado protegidas por los derechos de autor y de propiedad intelctual.
Texto de la Ley 21/2014 de 4 de Noviembre, de la Propiedad Intelectual.