Despacho Carrión & Asociados - Collado Villalba - Madrid
Derecho Laboral con Abogados en Madrid

Derecho Laboral

En junio de 2012 se promulga la nueva Ley de medidas Urgentes para la Reforma del Mercado laboral, cuyo objetivo es flexibilizar las condiciones entre empresarios y empleados en un intento de frenar la sangría de desempleo que ya entonces asolaba España Es la ley que más influencia tiene en las relaciones laborales actuales, y por ello su conocimiento resulta fundamental para conocer las situaciones previsibles de cada caso concreto.

¿ Con la nueva ley pueden despedirme sin más ?

La respuesta es No. Lo que hace la Reforma laboral es reducir los días de indemnización en los casos de despidos “ sin más” , llamado improcedente. De 45 días por año trabajado se pasa a los 33 días por año. Es decir, si un trabajador lleva trabajando dos años y le despiden sin un motivo objetivo o disciplinario, recibirá una indemnización de 66 días de sueldo, frente a lso90 de la anterior legislación.

También la Reforma impone un límite de mensualidades que pueden cobrarse como indemnización. Frente a la ausencia de limitación alguna, que ciertamente podía convertir en un imposible el despido de un trabajador con muchos años en la empresa, se establece un máximo de 24 mensualidades de indemnización.

¿ Ha aumentado la Reforma Laboral los casos de despido “por causas objetivas” que permiten despedir sin indemnización ?

Es cierto que se amplían las causas de despido objetivo, aquel en el que existe una motivación para despedir al trabajador. Ha sido especialmente polémico el apartado por el cual si el empresario está autorizado para despedir con despido objetivo si “prevee” un descenso de las ventas, aún sin estar en pérdidas,. Dos puntualizaciones importantes:

  • En primer lugar, el empresario debe probar en que basa ese descenso de ventas, no basta con decir “Me parece a mí que va a ir peor el mes que viene”. Los jueces adquieren en este sentido un peso importante de garantes de ciertos derechos y cierta proporción. Hay actualmente numerosos rechazos a despidos objetivos en los Juzgados de los Social.
  • En segundo lugar, el despido objetivo tiene también su indemnización, la cual es de 20 días por año trabajado para trabajadores fijos e indefinidos, y de 12 días para contratados temporales.

¿ Es verdad que se aprueba un periodo de prueba de un año para los contratos indefinidos ? Esto evitaría de hecho indemnizar ni siquiera los 12 días/año de los contratos temporales, ¿ cierto ?

Es verdad que la Reforma crea una nueva modalidad de contrato , el llamado Contrato indefinido de apoyo a los emprendedores. Este contrato que nace con la reforma tiene como objetivo declarado el poner al alcance de emprendedores y Pymes la posibilidad de contratación, ya que es cierto que en España la contratación laboral es muy cara, por vía de las cotizaciones a la Seguridad Social que deben aportar los empleadores, además de los previsibles costes por despido, ya sea objetivo o improcedente (el despido disciplinario, que no lleva acarreada indemnización, es muy raro ya que necesita de una serie de faltas leves, graves o muy graves por parte del trabajador, que en un entorno de precariedad laboral como el español no se dan).

Así el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores venía con un conjunto de incentivos fiscales y de seguridad social, a saber:

  • 1.- Deducción fiscal de 3.000 euros para menores de 30 años. Es decir, el empresario no debe de abonar el 12-13% habitual de retenciones IRPF a Hacienda por cada trabajador.
  • 2.- Bonificación de la cuota de seguridad social del trabajador, un escalado creciente en tres años, incluso recibiendo otras ayudas fiscales. Hay que conocer que un contrato de 1.000€ trae consigo una cuota a la seguridad social, a pagar por el empresario de alrededor del 32%, dependiendo del sector, rango, puesto de trabajo, etc. Es decir, en un contrato de 1.000 euros brutos, el trabajadore recibe esa cantidad menos la retención de IRPF; que puede estar en el 13%, es decir, 130 €; por tanto el salario líquido que recibirá, en términos redondos es de 870€, pero el empresario deberá abonar los 130€ de retención de IRPF del trabajador, así como una cuota a la Seguridad Social de 320€. Total: 1.320€ a pagar, para que el trabajador reciba 870€. El nuevo contrato.
  • 3.- El tercer y polémico incentivo es el establecimiento de un periodo de prueba de un año para todos los trabajadores que lo celebren, el objetivo parcial de esta medida es, evidentemente, evitarle el pago de una indemnización al empresario.

¿ Con estos incentivos, se ha vuelto mayoritario este tipo de contrato con periodo de un año ?

En absoluto, hay algunas limitaciones al mismo, y limitaciones del propio mercado, que han convertido a este contrato en absolutamente marginal. En concreto:

  • a) No se puede utilizar en empresas que en el plazo de 6 meses anteriores hayan realizado extinciones por causas objetivas declaradas improcedentes.
  • b) Solo para empresas de menos de 50 trabajadores.
  • c) Existe un doble efecto en el periodo de prueba de un año: no se permite extinguirlo durante dicho periodo, por lo que en la práctica es un contrato temporal con una duración obligatoria de uaño. Esto desincentiva la medida, ya que más del 90% de las contrataciones en España son contrataciones parciales o temporales.
  • d) Por último, las condiciones del mercado son tan restrictivas, y la contracción de la demanda tan profunda y duradera, que ni siquiera con incentivos se animan las Pymes a contratar trabajadores para un periodo considerado muy largo (un año obligatorio).

¿ Tengo derecho, con un contrato parcial de media jornada, a solicitar un contrato a tiempo completo a partir de cierto número de renovaciones ?

No, de hecho, la recomendación que haríamos es que , si tiene un contrato parcial de media jornada, consiga otro contrato de media jornada. Aumentará sus posibilidades enormemente, puesto que, independientemente del sector, el contrato a tiempo completo está en franco retroceso, sino en clara extinción. Se va hacia un modelo de flexibilización de las relaciones laborales, en el cual será muy difícil estar empleado 40 horas en un mismo puesto de trabajo, quedará reservado para la función pública, y no toda, así como a determinados sectores, como seguridad, hostelería… En la mayoría de los sectores no habrá contratos de 40 horas, a pesar de que es lo que recomienda la OCDE.

En caso de que considere que mi despido o condiciones laborales son injustas ¿ Es costoso acudir a los tribunales ?

No, la jurisdicción social ha quedado libre de las tasas judiciales, y no es necesario acudir a ella, ni por parte de la empresa ni por parte del trabajador, acompañado de procurador. En ese sentido, es la jurisdicción mas económica. Es recomendable acudir a ella ante una situación como la que describe, ello cumple una función no solo reparadora de la situación personal, sino a nivel colectivo, frena de algún modo los incontables abusos que se están produciendo por tener una población de 5,5 millones de desempleados en un conjunto de población activa de 19 millones.

No lo dude. llámenos. saldrá ganando. Despacho Carrión & Asociados Especialistas en derecho laboral. Soluciones ágiles para problemas complejos.